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Noticias: Cómo comprar una vivienda ? Siempre hay una primera vez |
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Enviado el Martes, 14 octubre a las 11:48:11 por Draving |
Más allá de la fórmula elegida para hacer frente al pago del inmueble,
hay muchos gastos que conviene tener en cuenta: notaría, Registro de la
Propiedad e impuestos. Cuando hace tan sólo un año los bancos llegaban a financiar hasta el
110% del valor de la vivienda (lo más habitual era hacerlo hasta el
80%), hoy muchos se quedan en el 60%, y además, al comprador le resulta
más difícil
lograr el crédito hipotecario. Si no se compran viviendas, obviamente,
el sector inmobiliario y de la construcción no levanta cabeza y se
sigue destruyendo empleo.
El pescado que se muerde la cola, el círculo vicioso..., lugares
comunes, tópicos que reflejan otra manifestación de una crisis
económica que ya nadie discute.
"Felicidades, pero... ¿estás seguro de que es el mejor momento?"
Esta será, a buen seguro, una de las expresiones más comunes de
familiares y amigos cuando un allegado les comunica que, con el país
apuntando directamente a la recesión económica, se dispone a adquirir
su primera vivienda. Es el miedo, el temor ante cómo puede asegurar su
hijo, hermano o amigo el pago, durante tantos años, de una suma tan
elevada de dinero cada mes, cuando la mayoría de los indicadores
económicos mueven al pesimismo.
Un panorama desalentador
Cierto es que el precio de la vivienda ha experimentado una caída
en agosto del 4,6% respecto al mismo mes de 2007, encadenando ya seis
meses consecutivos de descensos, e incluso que es muy probable que si
la demanda sigue inactiva -y es casi seguro que al menos durante los
próximos meses no cambiará la tendencia- aún baje más el precio de los
pisos, pero su coste sigue siendo muy alto. Particularmente en algunas
zonas: Vizcaya y Guipúzcoa -seguidas de Barcelona- encabezan las
provincias con precio por metro cuadrado más caro de toda España.
El Banco Central Europeo (BCE) y la Asociación Hipotecaria Española (AHE)
insisten en sus numerosos pronunciamientos en términos tan poco
alentadores como desaceleración económica, restricción crediticia,
morosidad, embargos y subida de tipos de interés, lo que crea en la
población un estado de ánimo de inquietud y desconfianza que conduce a
la mayoría de los posibles interesados a tomárselo con paciencia. Esto
es, a pensárselo una y mil veces antes de dar un paso que podría marcar
sus vidas: la compra de la primera vivienda. Un consejo avalado por el
criterio y la experiencia de los expertos inmobiliarios y economistas,
por lo menos hasta que otras expresiones más optimistas, como
crecimiento económico, fin de la crisis, tipos bajos de interés y
liquidez bancaria empiecen siquiera tímidamente a aparecer e ir
ocupando el espacio que abandonaron hace ya muchos meses en la
terminología de los noticiarios y los debates sobre la economía
española.
Hasta que esta nueva situación comience a verse en el horizonte -se
habla de 2010 como principio del fin de la crisis- los potenciales
compradores deben tener en cuenta que, hoy en día, los hogares
españoles que tienen un préstamo hipotecario destinan, de media, el 49%
de sus ingresos brutos al pago de este crédito, según se desprende de
la Estadística Registral Inmobiliaria, que recoge datos de los últimos
12 meses. Ese nivel de esfuerzo que, en regiones como Baleares o Madrid
ronda incluso el 60%, es muy superior al 30% que los expertos
recomiendan no superar con el fin de evitar problemas financieros.
Mientras que hace tan sólo un año los bancos financiaban hasta el 110%
del valor de la vivienda, aunque lo habitual era hacerlo hasta el 80%,
hoy se quedan en el 60%. La consecuencia es que muchos compradores
están perdiendo el dinero en concepto de reserva de pisos o de créditos
puente al ver modificadas las condiciones que les ofrecen sus bancos y
que las solicitudes de otros muchos son rechazadas casi al instante.
Gestiones y gastos usuales
A pesar de estos inconvenientes que exigen una profunda reflexión
ante una de las decisiones que marcarán la economía familiar de los
próximos 30 años, de media, los pisos se siguen vendiendo en su versión
de "nuevos", "segunda mano", "sobre plano ", "en cooperativa" o "VPO".
Y aunque cada modalidad cuenta con sus particularidades, la compra de
una vivienda implica una serie de operaciones comunes a todas ellas.
Trámites que el comprador debe valorar en cada caso y exigir sus
derechos si las condiciones no se cumplen según lo pactado, tal y como
se recoge en la Escuela de Comprar Vivienda,
elaborada hace varios años por CONSUMER EROSKI: reserva de la vivienda,
adelanto de la señal, contrato de compra-venta, firma de escrituras,
Registro de la Propiedad, entrega de llaves, gastos de notaría,
impuestos, cumplimiento de plazos, etc.
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Contrato de reserva: exija que si el vendedor se echa atrás, pague el doble del dinero que ha recibido como señal
La reserva de la vivienda durante un plazo concreto de tiempo se
efectúa mediante la entrega del comprador al vendedor de una cantidad
de dinero que se descontará del precio total del inmueble. Esta
operación debe documentarse por escrito especificando que la cantidad
de dinero adelantada -por regla general no responde a un porcentaje
fijo sino que se calcula en función de lo que acuerden las partes- se
da en concepto de señal.
Asimismo, es obligatorio que el documento incluya
un párrafo en el que se detalle que en caso de que el comprador se eche
para atrás en la compra perdería el importe entregado, mientras que si
es el vendedor quien finalmente no cierra la venta de la vivienda,
estaría obligado a devolver al primero el doble de la cantidad
recibida, tal y como establece el artículo 1.454 del Código Civil. Por
ello, se debe prestar especial atención y no firmar un contrato de
reserva si una de sus cláusulas dispone que en caso de desistimiento
del vendedor, éste sólo devolverá el dinero de la reserva, sin
indemnización o con la devolución de la señal más los intereses. Le
corresponde el doble del dinero entregado, y así debe constar en el
contrato de reserva.
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Contrato de compraventa
Una vez resuelta la reserva de la vivienda, el siguiente paso es la
firma del contrato de compraventa. En él deben figurar los datos de
ambas partes, el precio que se ha de pagar, su forma de pago, el plazo
de entrega, todas las cargas o deudas que graven la vivienda, así como
una descripción detallada del bien que incluya su identificación e
inscripción registral y sus detalles de construcción. En ese momento se
realiza el reparto de gastos entre comprador y vendedor. Pero para dar
mayor legalidad a la venta de la vivienda no basta con este documento
privado: se debe elevar a escritura pública ante notario.
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Escriturar el inmueble aporta más seguridad legal, aunque no sea obligatorio
El notario es la figura protagonista, junto con el comprador y
vendedor, en la firma de las escrituras públicas, operación que pone
fin al proceso de compra. En ese momento el nuevo propietario recibe
las llaves del inmueble y abona el resto del precio de su nueva casa.
Aunque éste es el mecanismo más habitual, muchas personas desconocen
que pasar por el notario para tramitar las escrituras de la vivienda no
es un requisito obligatorio, aunque hacerlo aporte más legalidad a la
compra. De ahí que las entidades bancarias que conceden los préstamos
hipotecarios exijan al deudor que siga este procedimiento. Y es que la
elevación a escritura pública del contrato de compraventa firmado con
anterioridad entre ambas partes equivale a la renovación del documento,
lo que confiere mayores garantías y seguridad jurídica a la compra de
la vivienda.
Se trata de un acto sencillo, si bien muy caro. Y lo ha de
pagar, en gran parte, el comprador. Además de abonar los honorarios del
notario, se debe pagar por la escritura del préstamo hipotecario, la
inscripción de ambos trámites en el Registro de la Propiedad y los
impuestos derivados de la compraventa.
El coste de escriturar una vivienda se calcula en
función del valor del piso y de la cuantía del préstamo hipotecario que
el comprador solicita; además, es un importe fijado, ya que es el
Gobierno quien establece un arancel para este procedimiento. Así, los
gastos de notaría por la compra de una vivienda cuyo valor es de
250.000 euros ascienden a 1.200 euros, y a más de 1.300 euros si la
vivienda alcanza el medio millón de euros. El importe de las escrituras
supone en torno al 0,6% del total de la vivienda, aunque en las casas
más baratas puede superar el 1%. A diferencia de estos gastos, los
honorarios del despacho pueden variar de manera considerable de uno a
otro, por lo que se recomienda interesarse por las tarifas de más de
uno. Ahora bien, son los impuestos que gravan las viviendas los que
exigen el mayor montante de dinero al comprador.
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Impuestos, diferentes en vivienda nueva y de segunda mano
Si la vivienda es nueva y se compra a un promotor, el comprador debe
abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el 7% del precio de la
propiedad que se queda en un 4% en las viviendas de protección oficial
(VPO). Además, la primera copia de la escritura está sujeta al pago del
Impuesto de Actos Jurídicos y Documentados (IAJD). Si, por el
contrario, la vivienda es usada, hay que abonar el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo del 6% ó 7% sobre el valor
de la vivienda declarado en las escrituras. Éste es uno de los puntos
que mayor picaresca genera: no son pocos quienes escrituran por un
valor inferior al real, con al finalidad de pagar menos impuestos. Sin
embargo, el comprador debe saber que, además de cometer una práctica
ilegal, cuando en un futuro desee vender esa vivienda deberá abonar un
impuesto sobre la diferencia del precio por el que adquirió el inmueble
y la cantidad por la que lo venderá, de forma que si escrituró con un
precio inferior al que abonó, al vender la vivienda pagará más
impuestos. Además, el nuevo propietario debe ser consciente de que
solamente podrá obtener beneficios fiscales por la cantidad que
escrituró, y no por lo que pagó "en negro".
Las escrituras de una vivienda de 240.000 euros
pueden suponer más de 18.000 euros, ya que sólo en impuestos se pagarán
cerca de 17.000 euros en el caso de que sea nueva, y unos 14.000 euros
si la vivienda es de segunda mano. El notario tardará entre dos y seis
meses en entregar las escrituras después de firmarlas. Puede suceder
que éste devuelva al comprador parte del dinero que pagó, ya que en su
presupuesto se incluye una provisión de fondos para hacer frente a los
gastos de gestoría y registro. Si sobra algo de ese dinero, se
devolverá al comprador.
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Inscripción en el Registro de la Propiedad, muy recomendable
El último paso es la inscripción de los datos del nuevo propietario en
el Registro de la Propiedad. En los diez días posteriores a la firma de
las escrituras, el notario liquida los impuestos de la compraventa y
presenta la copia autorizada firmada de la escritura, que será
examinada por el registrador. De esta manera, se certifica la
inscripción de la vivienda a nombre del comprador, quien recibe una
copia de la escritura, con los justificantes de haberse pagado el
impuesto y cambiado de nombre en el Registro. Finalizado todo el
proceso, es conveniente que el nuevo propietario cambie la titularidad
de la finca en el catastro. La inscripción en el Registro de la
Propiedad no es obligatoria, pero es el único título de propiedad
válido frente a terceros.
Comprar sobre plano: atención al contrato de "promesa de compra"
El comprador de una vivienda sobre plano debe ser consciente de que
la edificación de obra nueva está sujeta a una normativa muy amplia,
que puede hacer que la promoción se retrase o sea modificada por
decisiones políticas o dificultades administrativas. Por esta razón el
constructor se puede mostrar reacio en más de una ocasión a facilitar
información sobre los planos y los plazos de ejecución hasta que no
tenga todo bien atado. Superado este escollo, y una vez se concreta el
piso elegido, comprador y vendedor han de firmar un contrato de promesa
de venta.
Se trata de un acuerdo con valor contractual en el que el
constructor o promotor de la obra promete vender y el comprador se
compromete a adquirir esa vivienda. Esta promesa de comprar o vender da
derecho a los firmantes a exigirse recíprocamente el cumplimiento de lo
pactado.
Cuando el constructor no cumple los plazos
Pero, ¿qué sucede si antes de escriturar el inmueble, el promotor
se retrasa en sus plazos de entrega? Ante esta práctica, por desgracia
muy habitual, el comprador debe ser indemnizado por los daños y
perjuicios acreditados y se penalizará a la promotora a devolver el
dinero acordado por este concepto en el contrato. Sin embargo, hay que
asegurarse de que la demora del constructor esté causada por "ausencia
de diligencia". Esto es, el constructor debe conocer -antes de que el
contrato se celebre y queden fijados los plazos de entrega de la
vivienda- cuáles son las necesidades del terreno y de su urbanización y
qué elementos naturales, por ejemplo, exigen precaución. Si no lo
hiciera, se entiende que se ha dado una "falta de diligencia", por lo
que en caso de retraso será declarado responsable de la situación.
Lo más habitual es que esta demora en la entrega de las llaves obligue
al propietario a alquilar una vivienda, para salir del paso. En estas
circunstancias, el comprador deberá justificar el daño sufrido mediante
la presentación de los recibos del alquiler y el contrato de
arrendamiento, documentos que conservará hasta que consiga residir en
su nueva vivienda. Además, puede suceder que la demora y el perjuicio
ocasionado sean tan graves que el comprador pierda el interés por la
vivienda y se niegue a seguir adelante. Está en su derecho, puede
negociar y poner fin al contrato por incumplimiento del vendedor y
solicitar la devolución de las cantidades entregadas, más daños y
perjuicios.
VIVIENDAS SIN REGISTRAR
Si la vivienda que se desea comprar no está registrada,
al comprador le espera un proceso de adquisición más complejo, más
dilatado en el tiempo y con más trámites y gastos notariales y
registrales.
El primer punto que se debe resolver es demostrar que la persona
que intenta vender el inmueble es su propietario real. Para ello, el
vendedor puede presentar un contrato privado, que en la mayoría de
casos no incluye firma notarial, o una escritura de aceptación de
herencia en la que se detallen los datos personales de las partes. Una
vez autentificada la propiedad del bien, se puede proceder a su compra.
Además del precio pactado, hay que empezar a desembolsar el dinero para
hacer frente a los trámites obligatorios que, en este caso, se
multiplican por dos. El comprador debe pagar dos veces los honorarios
del notario, que dará fe de dos contratos de compraventa, el anterior y
el actual. Y por la misma razón, pagará dos veces el Impuesto de
Transmisiones. Realizadas estas gestiones, el contrato ya puede ser
elevado a escritura pública. Para ello, es necesario que el nuevo
propietario acuda al juzgado del lugar donde se ubique la vivienda y
promueva un expediente de dominio. Allí, presentará el título de
dominio y la certificación del catastro municipal de que el inmueble no
se encuentra registrado. Más tarde, el juez citará al anterior dueño y
a los propietarios de viviendas colindantes para dictar auto y
determinar la propiedad del bien.
Una vez que la propiedad queda reconocida, ya se puede inscribir en
el Registro de la Propiedad que corresponda. No obstante, la ley
establece que la propiedad de la vivienda puede ser reclamada por una
tercera persona durante un periodo de dos años desde su formalización
en el registro. En ese intervalo deberá publicarse en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento el expediente emitido por el registrador para
informar a la población de la nueva inscripción.
Via: Consumer.es
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